Artículo 620 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 620.- Si dentro del término fijado en los artículos 609, 610 y 612 de este Código, se denunciare al Juez del Registro del Estado Civil algún impedimento contra el matrimonio anunciado, levantará de ello acta ante dos testigos haciendo constar el nombre, edad, estado y domicilio del denunciante, y asentando al pie de la letra los términos de la denuncia. Firmada el acta por todos, la remitirá al Juez de Primera Instancia, quien procederá a la calificación del impedimento conforme al artículo 43.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.