Artículo 628 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 628.- Concluido este acto, se extenderá inmediatamente en el libro, una acta en que consten:
I.- Los nombres, apellidos, edad, profesiones, domicilios y lugar del nacimiento de los contrayentes;
II.- Si éstos son mayores o menores de edad;
III.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de los padres;
IV.- El consentimiento de los padres, abuelos o tutores, o la habilitación de edad;
V.- Que no hubo impedimento o que se dispensó;
VI.- La declaración de los esposos de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por marido y mujer, y la que de haber quedado unidos, hará el Juez en nombre de la sociedad;
VII.- Los nombres, apellidos, edad, estado, profesiones y domicilios de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y de qué línea.
Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
(ADICIONADO, P.O. 2006)
Los contrayentes seguirán empleando su apellido patronímico en todos los actos tanto públicos como privados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.