Código Civil estatal

Artículo 629 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 629.- Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita, dada por el Juez del Registro del Estado Civil, quién se asegurará del fallecimiento. No se procederá a la inhumación o cremación hasta que pasen veinticuatro horas de la muerte, salvo los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad competente del lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 629 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita, dada por el Juez del Registro del Estado Civil, quién se asegurará del fallecimiento. No se procederá a la inhumación o cremación hasta que pasen…

¿Está vigente el artículo 629?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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