Artículo 629 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 629.- Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita, dada por el Juez del Registro del Estado Civil, quién se asegurará del fallecimiento. No se procederá a la inhumación o cremación hasta que pasen veinticuatro horas de la muerte, salvo los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad competente del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.