Artículo 630 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 630.- El acta de defunción se inscribirá en el formato respectivo, asentándose los datos que el Juez del Registro del Estado Civil recabe o la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, si no hubiese parientes, a los vecinos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.