Artículo 631 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 631.- El acta de defunción contendrá:
I.- El nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto.
II.- Si éste era casado o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge.
III.- Los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilios de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
IV.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto, si se supieren;
V.- La causa de la muerte;
VI.- La hora y el lugar de la muerte, si se supiere y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta;
VII.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción; y VIII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.