Código Civil estatal

Artículo 633 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 633.- Si el fallecimiento ocurriere en lugar en donde no haya oficina del Registro Civil, los agentes municipales harán las veces de jueces del estado civil; y remitirán al juez respectivo copia del acta que hayan levantado para que la asistente en su

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 633 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 633 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si el fallecimiento ocurriere en lugar en donde no haya oficina del Registro Civil, los agentes municipales harán las veces de jueces del estado civil; y remitirán al juez respectivo copia del acta que hayan levantado…

¿Está vigente el artículo 633?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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