Código Civil estatal

Artículo 638 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 638.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de dar parte al Juez del Registro del Estado Civil, de los muertos que haya habido en cualquier acto del servicio, especificándose las filiaciones; y el Juez del Registro del Estado Civil practicará lo prevenido para los muertos fuera de su domicilio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 638 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de dar parte al Juez del Registro del Estado Civil, de los muertos que haya habido en cualquier acto del servicio, especificándose las filiaciones;…

¿Está vigente el artículo 638?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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