Artículo 638 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 638.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de dar parte al Juez del Registro del Estado Civil, de los muertos que haya habido en cualquier acto del servicio, especificándose las filiaciones; y el Juez del Registro del Estado Civil practicará lo prevenido para los muertos fuera de su domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.