Código Civil estatal

Artículo 639 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 639.- Las resoluciones judiciales que declaren la paternidad o maternidad, divorcio, nulidad o inexistencia del matrimonio, ausencia, presunción de muerte, pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes o la adopción, remitirán al Juez del Registro del Estado Civil correspondiente, dentro del término de quince días, copia certificada de la resolución ejecutoriada o auto de discernimiento respectivo.

Recibida la copia certificada a que se refiere el párrafo anterior, el juez procederá:

I.- A levantar el acta:

a).- De reconocimiento cuando la sentencia haya declarado la paternidad o maternidad.

b).- De ausencia o presunción de muerte cuando se hayan hecho cualquiera de estas declaraciones.

c).- De adopción, cuando se conceda ésta.

d).- De tutela, en su caso.

II.- A anotar:

a).- En el acta de matrimonio, si se declara nulo, inexistente o disuelto el vínculo matrimonial.

b).- En el acta de tutela, si se declaró recuperada la capacidad.

Las actas a que se refiere la fracción I de este artículo contendrán el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona o personas de quienes se trate, la fecha de la sentencia, sus puntos resolutivos y el Tribunal que la dictó.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 639 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Las resoluciones judiciales que declaren la paternidad o maternidad, divorcio, nulidad o inexistencia del matrimonio, ausencia, presunción de muerte, pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes o…

¿Está vigente el artículo 639?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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