Código Civil estatal

Artículo 640 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 640.- La rectificación de las actas del Estado Civil, se rigen por las siguientes disposiciones:

I.- La rectificación o modificación únicamente puede hacerse ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un progenitor de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.

(REFORMADA P.O. 12 DE ENERO DE 2007)

II.- La rectificación puede promoverse, cuando se alegue falsedad o que el suceso registrado no aconteció;

III.- Pueden pedir la rectificación de un acta del Estado Civil:

a).- Las personas de cuyo Estado Civil se trate;

b).- Las personas que se mencionen en el acta como relacionadas con el Estado Civil de alguno; y c).- Los herederos de las personas comprendidas en los incisos precedentes.

IV.- El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles.

V.- La sentencia ejecutoriada se comunicará al Juez del Registro del Estado Civil y éste hará una referencia de ella al calce del acta de que se trate, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

(ADICIONADO, P.O. 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 640 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La rectificación de las actas del Estado Civil, se rigen por las siguientes disposiciones: I.- La rectificación o modificación únicamente puede hacerse ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el…

¿Está vigente el artículo 640?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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