Código Civil estatal

Artículo 641 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 641. La aclaración de actas del estado civil de las personas, procede en los casos siguientes:

I. Errores mecanográficos: Los manchones, imprecisiones, letras o números encimados, enlazados o remarcados, realizados por el sistema que se haya utilizado para el llenado de las formas que no afecten datos esenciales, salvo lo dispuesto en este artículo;

II. Errores ortográficos: Por regla general los nombres incorrectamente escritos acordes con el acertado empleo de las letras de los signos de la escritura y gramática, y por excepción, en contra de las reglas ortográficas, en virtud del uso del nombre;

III. Por omisiones o errores en fechas de nacimiento, de defunción, o de registro;

IV. Por aclaraciones en nombres, o preposiciones del nombre siempre y cuando el solicitante demuestre con documentos expedidos por instituciones oficiales que éste ha asentado su nombre en un mismo sentido;

V. Hechos o actos asentados de imposible realización en tiempo, lugar o circunstancia;

VI. La complementación de datos omitidos y la eliminación de los que sean contrarios o ajenos al acto de que se trate, o bien de todo aquello que contravenga el correcto llenado de los formatos;

VII. La aclaración de meras discrepancias del libro duplicado con el original;

VIII. La aclaración por el uso de abreviaturas o datos numéricos no permitidos, o por el empleo de idioma distinto al español, a excepción de los nombres indígenas del Estado, así como la difícil legibilidad de caracteres;

IX. La indicación relativa al sexo del registrado, cuando no coincida con la identidad de la persona y con su patronímico;

X. Que de la sola lectura en el acta del Libro del Registro Civil constaren los nombres y apellidos de los padres y que éstos hayan consentido el acto, y que por un error se omitió asentar junto al nombre o nombres de pila los apellidos paterno o materno;

XI. La corrección de las actas del estado civil de los descendientes, cuando sus ascendientes hayan rectificado o aclarado sus actas respectivas, y XII. Los demás que el Reglamento del Registro Civil señale, sin contravenir lo dispuesto por este Código.

(ADICIONADO, P.O. 2006)

ARTÍCULO 641 A. La aclaración deberá tramitarse ante la Dirección de la Coordinación del Registro Civil, en la forma que establezca el Reglamento de este Título, sin que dicho trámite exceda de quince días hábiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 641 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

La aclaración de actas del estado civil de las personas, procede en los casos siguientes: I. Errores mecanográficos: Los manchones, imprecisiones, letras o números encimados, enlazados o remarcados, realizados por el…

¿Está vigente el artículo 641?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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