Artículo 651 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 651.- Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de la asociación las siguientes:
I.- El patrimonio de la asociación es distinto e independiente de los patrimonios individuales de los asociados;
II.- La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla;
III.- Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados;
IV.- No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación. Esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre el mismo;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.