Artículo 652 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 652.- El acto jurídico por el cual se constituya una asociación deberá constar en escritura pública, la que debe ser inscrita en el Registro Público para que surta efectos contra tercero.
La inobservancia de la forma requerida originará la disolución de la asociación, en los términos del artículo 666. La disolución podrá ser pedida por cualquier asociado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.