Código Civil estatal

Artículo 66 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 66.- Se llaman capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos celebran para constituir sociedad conyugal o para terminar ésta y sustituirla por la separación de bienes. Son aplicables a las capitulaciones matrimoniales las reglas siguientes:

I.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de celebrarlas, sino también los que adquieran después;

II.- El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también, antes de celebrarse éste, otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio;

III.- Los esposos, sean mayores o menores de edad, necesitan, después de contraído el matrimonio, autorización judicial para otorgar capitulaciones matrimoniales;

IV.- Las capitulaciones matrimoniales no pueden alterarse ni revocarse después de la celebración del matrimonio, sino por convenio expreso o por sentencia judicial. Cualquier alteración que se haga en las capitulaciones por convenio expreso se hará con autorización judicial.

V.- Las capitulaciones matrimoniales y la alteración que de ellas se haga se otorgarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que exijan tal requisito para que su traslación sea válida;

VI.- Cuando las capitulaciones matrimoniales o su modificación deban otorgarse en escritura pública, se inscribirán en el Registro Público de la propiedad para que surtan efectos contra tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Se llaman capitulaciones matrimoniales los pactos que los esposos celebran para constituir sociedad conyugal o para terminar ésta y sustituirla por la separación de bienes. Son aplicables a las capitulaciones…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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