Artículo 65 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 65.- Si los cónyuges que celebraron su matrimonio fuera del ámbito territorial de las leyes tlaxcaltecas, pero en la República mexicana, adquieren bienes ubicados en el Estado de Tlaxcala, la propiedad y administración de esos bienes, estén los consortes domiciliados o no en el territorio de éste, se regirán:
(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
I.- Por las disposiciones inherentes al régimen económico elegido por los cónyuges, y (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
II.- De no haberse pactado expresamente Capitulaciones Matrimoniales se estará a lo que dispone este Código en el párrafo tercero del artículo 60 y en cuanto a las reglas para la sociedad civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.