Código Civil estatal

Artículo 65 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 65.- Si los cónyuges que celebraron su matrimonio fuera del ámbito territorial de las leyes tlaxcaltecas, pero en la República mexicana, adquieren bienes ubicados en el Estado de Tlaxcala, la propiedad y administración de esos bienes, estén los consortes domiciliados o no en el territorio de éste, se regirán:

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

I.- Por las disposiciones inherentes al régimen económico elegido por los cónyuges, y (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

II.- De no haberse pactado expresamente Capitulaciones Matrimoniales se estará a lo que dispone este Código en el párrafo tercero del artículo 60 y en cuanto a las reglas para la sociedad civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si los cónyuges que celebraron su matrimonio fuera del ámbito territorial de las leyes tlaxcaltecas, pero en la República mexicana, adquieren bienes ubicados en el Estado de Tlaxcala, la propiedad y administración de…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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