Artículo 731 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 731.- Son bienes inmuebles:
I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;
II.- Las plantas y árboles mientras estuvieren unidos a la tierra;
y los frutos pendientes en los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares y por quien tenga derecho a hacerlo;
III.- La nieve y el hielo de las neveras y la sal de las salinas, mientras aquellos o ésta no sean separados del suelo por quien tenga derecho a hacerlo;
IV.- Todo lo que este unido a un edificio de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo edificio o del objeto a él adherido;
V.- Las estatuas colocadas en nichos construidos en el edificio exclusivamente para ellas;
VI.- Cualquier objeto artístico incrustado en el edificio;
VII.- Los peces de los vasos inmuebles, las aves de los palomares y de los gallineros, las abejas de las colmenas y los demás animales de viveros;
VIII.- Las aguas a que se refieren los artículos 811 a 816 de este Código.
IX.- Los estanques y aljibes, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases;
X.- Las máquinas, vasos, instrumentos, utencilios y animales destinados por el propietario de la tierra, para uso propio de la industria que en ella se ejerciere o para la explotación agrícola de la misma;
XI.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
XII.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústico ganaderos o agrícolas; las bestias, tractores y demás implementos mecanizados usados para la explotación de tales predios y mientras están destinados a ese objeto;
XIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;
XIV.- Los derechos reales sobre los inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.