Artículo 732 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 732.- Los muebles por su naturaleza considerados por el artículo anterior como inmuebles sólo tendrán este carácter, cuando el dueño realice la incorporación o el destino y dejarán de reputarse como inmuebles cuando el mismo dueño los separe del edificio o del predio, salvo el caso de que en el valor de éstos se haya computado el de aquéllos, para constituir un derecho real en favor de un tercero. En este caso el tercero tendrá las acciones reales que corresponda, según el derecho real que se hubiere constituido a su favor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.