Artículo 742 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 742.- Las formas derivadas suponen un transmisión de un patrimonio a otro, por voluntad de los interesados o por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.