Artículo 741 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 741.- En las formas originarias de adquirir los derechos patrimoniales, el derecho adquirido se crea al ingresar en el patrimonio del adquirente, ya sea porque ese derecho no existía y, por ende, no formaba parte del patrimonio de ninguna persona, ya sea por que habiendo existido y formado parte del patrimonio de una persona determinada, se haya extinguido ese derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.