Artículo 744 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 744.- En las transmisiones a título gratuito, el adquirente del derecho lo recibe en su patrimonio sin que dé a cambio una prestación en bienes o servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.