Artículo 745 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 745.- Las transmisiones por acto entre vivos se realizan por virtud de contrato o de acto jurídico unilateral en los casos especialmente reconocidos en este Código, así como en los demás previstos en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.