Artículo 747 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 747.- La transmisión es a título universal cuando se refiere a la transferencia del patrimonio de una persona o de una parte alícuota del mismo. Esta transmisión sólo se reconoce por el presente Código en los caso de herencia testamentaria o legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.