Artículo 748 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 748.- La transmisión es a título particular cuando recae sobre bienes o derechos determinados, y puede realizarse por voluntad de los interesados o por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.