Artículo 749 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 749.- La adquisición de derechos patrimoniales puede reunir a la vez varias de las formas a que se refiere éste
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.