Artículo 773 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 773.- Si el reclamante no obtiene sentencia definitiva favorable o no ocurre al juez, dentro del plazo de quince días desde que se le haga saber la remisión de los antecedentes por la autoridad municipal a la judicial, o si pasado el plazo que fija el artículo 769 nadie reclama la propiedad del bien, éste o su precio se entregarán al que lo encontró quien pagará los gastos. La copia certificada expedida por quien corresponda, del acta que con motivo de la entrega se levante, servirá de título de propiedad a quien encontró el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.