Código Civil estatal

Artículo 772 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 772.- Si a juicio de la autoridad municipal el reclamante no probó la propiedad del bien, dicha autoridad remitirá todos lo datos del caso al juez competente y ante éste el reclamante probará su acción interviniendo como demandados el ministerio público y la persona que haya encontrado el bien.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 772 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Si a juicio de la autoridad municipal el reclamante no probó la propiedad del bien, dicha autoridad remitirá todos lo datos del caso al juez competente y ante éste el reclamante probará su acción interviniendo como…

¿Está vigente el artículo 772?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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