Artículo 776 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 776.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido, y los que han sido abandonados por el que lo era.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.