Artículo 777 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 777.- El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley señala al descubridor de ellos, hará la denuncia de éstos ante el ministerio público del lugar de la ubicación de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.