Artículo 779 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 779.- Si los bienes se declaran vacantes o abandonados, se destinarán a establecimientos de instrucción o de beneficencia pública a menos que por su naturaleza o valor sean impropios para estos objetos. En este caso, se venderán en pública subasta y su valor se aplicará al establecimiento de beneficencia o instrucción pública que designe el Gobierno del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.