Artículo 792 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 792.- El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno, independientemente de la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la mera reparación de los daños causados. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde que se causó el daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.