Artículo 793 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 793.- El derecho de pesca en aguas particulares pertenece exclusivamente a los diseños de los predios en que aquellas se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.