Artículo 794 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 794.- Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo: a) las aves domésticas en las tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes que pudieren ser perjudicados por esas aves, y b) los animales bravíos que perjudiquen sus sementeras y plantaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.