Artículo 795 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 795.- Es lícito a cualquiera:
a) Apropiarse los animales bravíos, conforme a los reglamentos de policía;
b) Apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas, o que habiéndolo estado, las han abandonado; pero no podrá realizarse esa apropiación cuando las abejas se han posado en predios propios del dueño o cuando éste las persigue llevándolas a la vista;
c) Ocupar o destruir los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.