Código Civil estatal

Artículo 795 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 795.- Es lícito a cualquiera:

a) Apropiarse los animales bravíos, conforme a los reglamentos de policía;

b) Apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas, o que habiéndolo estado, las han abandonado; pero no podrá realizarse esa apropiación cuando las abejas se han posado en predios propios del dueño o cuando éste las persigue llevándolas a la vista;

c) Ocupar o destruir los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 795 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Es lícito a cualquiera: a) Apropiarse los animales bravíos, conforme a los reglamentos de policía; b) Apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas, o que habiéndolo estado, las han abandonado; pero…

¿Está vigente el artículo 795?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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