Artículo 818 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 818.- A falta de disposición expresa de este capítulo, el derecho de accesión se rige por la norma que prohibe el enriquecimiento sin causa a costa ajena y por la que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.