Artículo 819 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 819.- En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario:
I.- Los frutos naturales;
II. Los frutos industriales;
III.- Los frutos civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.