Artículo 82 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82.- La nulidad por falta de consentimiento del tutor podrá pedirse por éste.
La nulidad por falta de consentimiento del juez corresponde demandarla al ministerio público.
En los dos casos a que se refiere este artículo, la acción debe ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la celebración del matrimonio; pero se extingue la acción si antes de dictarse sentencia ejecutoriada se obtiene la ratificación del tutor, la autorización judicial o el consentimiento del Gobernador del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.