Artículo 83 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 83.- La acción que dimana del parentesco por consanguinidad no dispensable, y la que nace del parentesco por afinidad en línea recta, pueden ejercitarse en todo tiempo por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes o por el ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.