Artículo 84 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 84.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por los ascendientes de los cónyuges y por el ministerio público; pero si antes de declararse ejecutoriadamente la nulidad se obtuviese la dispensa, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que se contrajo.
La acción que dimana de la contravención al artículo 44 puede ejercitarse en todo tiempo por el ministerio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.