Artículo 829 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 829.- El dueño de las semillas, plantas o materiales, no tendrá derecho a pedir que se le devuelvan, destruyéndose la obra o plantación: pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.