Artículo 830 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 830.- Cuando las semilla o los materiales no estén aún aplicados a su objeto, ni confundidos con otros, pueden vindicarse por el dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.