Artículo 847 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 847.- Cuando los bienes no pueden separarse sin que el que se repute accesorio sufra deterioro, el dueño del principal tendrá derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al propietario del accesorio, siempre que éste haya procedido de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.