Artículo 867 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 867.- Cada familia sólo puede constituir un patrimonio.
Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.