Artículo 868 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 868.- El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio de familia será el equivalente a seis mil días del salario mínimo general, fijado para la zona económica en donde se encuentre el domicilio de la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.