Artículo 87 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87.- La nulidad que se funda en la falta de formalidades para la validez del matrimonio puede declararse a instancia de los cónyuges, o de quien tenga interés en tal declaración o del ministerio público; pero la acción es improcedente, y no se admitirá demanda de nulidad por esta causa, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.