Artículo 88 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88.- La nulidad que se funde en alguna de las causas enumeradas en las fracciones VIII a XI del artículo 43, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.