Artículo 922 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 922.- La copropiedad cesa:
I.- Por la división del bien común;
II.- Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella;
III.- Por la enajenación del mismo bien; y, IV.- Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.