Artículo 925 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 925.- Lo dispuesto en la escritura original en relación al destino general del edificio y especial de cada piso, departamento, vivienda o local sólo podrá ser modificado por resolución adoptada por el ochenta por ciento de la totalidad de los votos y por las tres cuartas partes del número de propietarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.