Artículo 924 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 924.- La escritura pública deberá contener:
a).- Los datos relativos a la situación, dimensiones y linderos del terreno. así como una descripción general del edificio o del proyecto del mismo;
b).- La descripción de cada piso, departamento, vivienda o local, su número, situación, medidas, piezas de que consta y demás datos necesarios para su identificación;
c).- El valor total del inmueble, el valor de cada piso, departamento, vivienda o local y el porcentaje que representa este último valor en relación al primero;
d).- El destino general del edificio y el especial de cada piso, departamento, vivienda o local;
e).- Los datos relativos a la situación, destino y demás características de los bienes comunes;
f).- El Reglamento de Condominio y Administración;
g).- Como apéndice, el plano general y los planos correspondientes a cada uno de los pisos, departamentos, viviendas o locales y a los elementos comunes de que consta el edificio, así como copia certificada de las licencias de construcción otorgadas por las autoridades correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.