Artículo 930 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 930.- Cada propietario será dueño exclusivo de su piso, departamento, vivienda o local y condueño de las partes del edificio, bienes e instalaciones que se consideren comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.