Artículo 931 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 931.- El propietario de un piso, departamento, vivienda o local, podrá usar, gozar y disponer libremente de él, con las limitaciones que establece este Código y con las demás que señale el Reglamento de Condominio y Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.