Artículo 943 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 943.- Cuando las condiciones del edificio lo permitan, los propietarios, por acuerdo de las mayorías que exige el artículo 927, podrán autorizar la construcción de nuevos pisos. El constructor deberá pagar a cada uno de los condueños una cantidad igual al valor del área que vaya a ocupar y de los bienes y servicios comunes, dividida entre el número de propietarios en proporción al valor relativo de los pisos, departamentos, viviendas o locales existentes. Los antiguos propietarios y el constructor determinarán el valor relativo de los nuevos pisos, departamentos, viviendas o locales en relación con los antiguos. Hecho lo anterior se ajustarán los porcentajes que representan cada piso, departamento, vivienda o local, en relación al edificio en su totalidad, en la inteligencia de que la posición relativa a los antiguos propietarios entre sí, no podrá ser alterada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.